REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS
Esta Sección Consular podrá anotar, en los libros proveídos por la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, dentro de las formalidades establecidas en la Ley 1266/87 Del Registro del Estado Civil, los nacimientos de hijos de madres o padres paraguayos ocurridos en la jurisdicción, y los matrimonios y defunciones de paraguayos al servicio de esta Embajada.
Se registrarán igualmente, los nacimientos y defunciones acaecidos a bordo de buques o aeronaves nacionales que llegasen a los países asiento de los consulados.
Una vez realizado un acto de inscripción, se emite una copia autenticada del registro correspondiente para el solicitante. Esta Sección Consular no expide Certificados de Nacimientos, Antecedentes Policiales y Penales.
Requisitos para la inscripción:
- Comparecencia personal de los interesados;
- Certificado de nacimiento, matrimonio o defunción original, debidamente autenticado por las instituciones competentes;
- Fotocopia de cédula de identidad de los interesados
- Comparecencia personal de los testigos del acto (1 testigo para la inscripción de nacimientos y defunciones y 4 testigos para la inscripción de matrimonios);
- Fotocopia de cédula de identidad de los testigos.